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RUF.

CGR tomó razón del decreto que regula el uso de fuerza para las Fuerzas Armadas durante Estados de Excepción Constitucional.

El decreto indicó que las reglas allí contenidas no obstan a la aplicación del Código Penal y del Código de Justicia Militar, entendiéndose que forman parte de la normativa aplicable.

6 de marzo de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Ministerio de Defensa para que se pronuncie sobre el decreto que contiene las Reglas de Uso de Fuerza (RUF) para las Fuerzas Armadas durante estados de excepción constitucional.
Al respecto, el decreto expone que las FF.AA. pueden detener a individuos por delitos flagrantes y por las faltas que excepcionalmente facultan una detención. Agrega que las personas detenidas por Fuerzas Armadas deberán ser puestas a disposición de Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones en el más breve tiempo posible, dentro del marco legal, dejando constancia y registro de dicho procedimiento de acuerdo con los formularios correspondientes. Asimismo, los detenidos no deben ser sometidos a actos de intimidación, humillación, maltrato o abuso.
Enseguida, respecto al cómo actuar en las detenciones, el documento indica que está absolutamente prohibido ejercer cualquier acto constitutivo de tortura, tratos inhumanos o degradantes en contra de las personas que se encuentren sometidas en cualquier condición, al control o actuar del personal de las Fuerzas Armadas.
A continuación, el decreto aduce que en el caso de que los detenidos sean menores de edad, “el empleo de la fuerza deberá limitarse al mínimo necesario, considerando el interés superior del niño. Se debe informar al detenido el motivo de su detención”.
Finalmente, el texto hace presente que las reglas anteriormente señaladas no obstan a la aplicación del Código Penal y del Código de Justicia Militar, entendiéndose que forman parte de la normativa aplicable.

 

Vea texto íntegro del Decreto.
 

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