Con motivo del Plebiscito Nacional de 26 de abril de 2020, ordenado por el artículo 130 de la Constitución Política de la República -introducido por la ley N° 21.200-, y convocado por decreto exento N° 2.445, de 27 de diciembre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, esta Contraloría General, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, ha estimado necesario impartir una serie de instrucciones.
Al respecto, Contraloría expuso que, en relación con el principio de juridicidad, las autoridades, jefaturas y funcionarios, cualquiera sea su jerarquía, y con independencia del estatuto jurídico que los rija, en el desempeño de la función pública que ejercen, no deben promover alguna de las posturas de este plebiscito, ni asociar la actividad del organismo respectivo con alguna de ellas, ni ejercer influencia sobre otros empleados o sobre los particulares con el mismo objeto, ni, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar algunas de las proposiciones plebiscitadas. En ese sentido, agrega que, en virtud del principio de probidad administrativa, los cargos públicos que sirven autoridades, jefaturas y funcionarios deben desempeñarse con la más estricta imparcialidad, sin emplear los medios institucionales para favorecer o perjudicar alguna de las posiciones plebiscitadas.
Enseguida, la entidad de control expuso que, en ese contexto, se subraya que existen conductas que infringen ese principio y pueden ser sancionadas incluso con la medida disciplinaria de destitución o de término de la relación laboral.
A continuación, el instructivo sostiene que, los medios de información de carácter institucional, tales como páginas electrónicas y redes sociales, solo pueden ser utilizados para emitir expresiones que digan relación con el funcionamiento del organismo respectivo. Aunque se precisa que los organismos del Estado relacionados con funciones de comunicación, tales como el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República y los ministerios Secretaría General de Gobierno y de Desarrollo Social y Familia, pueden efectuar una campaña sobre la importancia de concurrir a participar en el plebiscito e informar acerca de las características de dicho proceso y las posiciones plebiscitadas, a fin de que la ciudadanía esté debidamente informada sobre la materia. Lo anterior, por cierto, en la medida que aquello se ejecute con la debida imparcialidad.
Finalmente, el órgano contralor indicó que, a pesar de las limitaciones expuestas, no obsta a que, al margen del desempeño del cargo, las autoridades, jefaturas y funcionarios, en su calidad de ciudadanos, se encuentran habilitados para ejercer los derechos políticos consagrados en el artículo 13 de la Carta Fundamental, pudiendo emitir libremente sus opiniones en materias políticas y realizar actividades de esa naturaleza, siempre que las desarrollen fuera de la jornada de trabajo y con recursos propios.
Vea texto íntegro del Dictamen Nº 5.210-20.
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