Con dos votos en contra, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo deducido por ciudadano peruano en contra de Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago. El amparado señala que ingresó a Chile, en el mes de marzo del año 2008, por el paso fronterizo Chacalluta, sin ser controlado por la Policía de Investigaciones, dirigiéndose a la ciudad de Iquique, comprando un pasaje en bus con destino a la ciudad de Santiago, llegando en abril de 2008. Indica que el amparado ha desarrollado diversas actividades laborales y actualmente tiene una oferta de trabajo dependiente en una empresa de transportes, que se encuentra condicionada a que el amparado pueda obtener la visación correspondiente. Explica mantiene una relación afectiva con una ciudadana peruana con permanencia definitiva en Chile y tiene una hija chilena, que tiene diversas complicaciones de salud mantiene una relación directa y regular con ella, quien vive a expensas del amparado. Refiere que invocándose la comisión del delito de ingreso clandestino del artículo 69 de la Ley de Extranjería, la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago ordenó la expulsión del amparado.
El recurrido señala en su informe que la Autoridad Regional, previo Requerimiento y Desistimiento presentado ante la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, dispuso la expulsión del extranjero, por infracción a lo previsto en los artículos N° 69 del Ley de Extranjería y N° 146 del Reglamento de Extranjería. Considera que no se ha privado, perturbado o amenazado a la amparada, en forma ilegal y arbitraria, su derecho a la libertad personal y seguridad individual, por cuanto la expulsión del país de que ha sido objeto la recurrente, es una sanción administrativa ante la inobservancia del Decreto Ley N° 1094 y los artículos 6 y 7 del reglamento de extranjería, por cuanto ésta hizo ingreso al país en forma clandestina el día 3 de mayo de 2009, mediante la elusión de controles migratorios.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, concluyendo que la Intendencia Regional Metropolitana de Santiago, al decretar la expulsión del amparado ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas y al Decreto N° 818 del Ministerio del Interior, fundando adecuadamente su acto, no afectando a dichas facultades el hecho de existir desistimiento de la acción penal e inexistencia de la investigación de dicha naturaleza, a lo que se suma la propia declaración del amparado en orden a reconocer el ingreso clandestino al territorio chileno.
Por su parte, el Máximo Tribunal revocó el fallo y acogió el recurso de amparo, señalando que, al desistirse de la denuncia la Intendencia impidió que el órgano persecutor pesquisara y verificase los hechos constitutivos del delito de ingreso clandestino del que se le daba noticia. Que, así, el dictamen de expulsión se basa en la mera noticia de la autoridad policial, antecedente del todo insuficiente para fundar la decisión de expulsión cuestionada, más aún si no se invoca ningún otro elemento adicional para justificarla, considerando que según los elementos allegados a este proceso cautelar, el amparado no tiene antecedentes penales o investigaciones del mismo orden seguidas en su contra en Chile o en su país de origen, además, actualmente posee oferta laboral, y cuenta con el suficiente arraigo en el país, dado que es padre de una niña chilena que presenta necesidades especiales, circunstancias que en su conjunto vuelven desproporcionada la sanción administrativa impuesta y la privan de fundamento racional y, consecuencialmente, permiten afirmar que se pone en peligro la libertad personal del amparado por un acto arbitrario de la autoridad recurrida.
Acordada con el voto en contra del Ministro Valderrama y del Ministro Suplente Muñoz quienes fueron del parecer de confirmar la resolución apelada, teniendo en consideración que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Constitución Política de la República y a la legislación especial establecida en lo pertinente en los artículos 2, 3, 15 N° 7, 17 y 69 del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería y su reglamento, y Decreto N° 818 del Ministerio del Interior, fundando adecuadamente su acto, no afectando a dichas facultades el hecho de existir desistimiento de la acción penal e inexistencia de investigación del mismo, ni tampoco las circunstancias ocurridas con posterioridad al acto impugnado, las que deben ser planteadas como motivo de la solicitud de regularización de su situación migratoria mediante el procedimiento administrativo previsto en la ley.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 11.164-2020 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo 134-2020.
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