En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó amparo deducido por recurrente en contra del Juzgado de Familia de San Bernardo, por haber decretado en su contra, la medida de apremios por mantener una deuda pendiente en su calidad de alimentante.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que respecto del amparado se dictaron medidas de apremio por autoridad judicial competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, en el marco de un procedimiento de cumplimiento de pensión de alimentos, lo que tiene su justificación normativa en el artículo 66 de la Ley Nº 16.618 en relación al artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, habiendo sido debidamente notificado el demandado, hoy amparado, de cada una de las resoluciones dictadas en dicho procedimiento, correspondiendo que alegue las imputaciones al pago que refiere en su recurso de amparo ante el tribunal que conoce de la ejecución de la pensión de alimentos, por la vía incidental, debiendo acreditar su dichos en la oportunidad procesal correspondiente y mediando el principio de la bilateralidad de la audiencia. Por lo anterior, los jueces de alzada rechazaron la acción intentada por el amparado.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó de forma unánime lo resuelto por la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 21.215-2020 y de la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol Ingreso N° 65-2020.
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