En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que no hizo lugar a la aplicación de la sanción de la suspensión de la relación laboral frente a no pago de cotizaciones previsionales, tras lo resuelto por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
La sentencia del máximo Tribunal señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que la parte empleadora sí pagó las cotizaciones de seguridad social, aunque no de forma íntegra, ya que se generó, por medio de la declaración de la sentencia, una diferencia a pagar, por concepto de horas extraordinarias mal calculadas, ya que se consideró como base de cálculo el valor de la jornada ordinaria de trabajo y no el de las horas extra.
Añade en su fallo la Corte Suprema, que la sentencia impugnada resolvió la controversia argumentando que para la procedencia de la nulidad del despido, es menester que el empleador retenga parte de las remuneraciones del trabajador y no las entere en los organismos de seguridad social pertinentes, situación que no es la de autos, pues el empleador sí pagó las cotizaciones de seguridad social, aunque no de forma íntegra, ya que se generó, por medio de la declaración de la sentencia, una diferencia a pagar, por concepto de horas extraordinarias mal calculadas, ya que se consideró como base de cálculo el valor de la jornada ordinaria de trabajo y no el de las horas extra, por lo que el incumplimiento del actor no es aquel malicioso que sanciona el artículo 162 del Código aludido.
Indica en su razonamiento la Corte Suprema que, al tratarse de una sentencia declarativa, sólo viene a reconocer o constatar una situación -la relación laboral- que en los hechos ya existía, en consecuencia, dicha obligación se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador. Por ello, indican los Supremos magistrados que, si acreditado que el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional, corresponde imponerle la sanción contemplada en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, independiente de que haya retenido o no de las remuneraciones del actor las cotizaciones pertinentes, pues el presupuesto fáctico que hace aplicable tal punición, se configura por su no entero en los órganos respectivos en tiempo y forma, fundamento que autoriza al trabajador para reclamar el pago de las remuneraciones y demás prestaciones de orden laboral durante el período comprendido entre la fecha del despido y la de su convalidación por medio del envío de la misiva informando el pago de las imposiciones morosas.
Por lo anterior, el fallo de la Corte Suprema indica que, yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Santiago al decidir de la manera que lo hicieron, pues, como ya se dijo, acreditado el presupuesto fáctico de la nulidad del despido contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, corresponde su aplicación, desde que fluye de los hechos establecidos en el fallo de instancia, que la parte empleadora no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso 5° de dicha norma, sin eximirse de dicha carga por el hecho de no haberse efectuado las pertinentes retenciones. por consiguiente, dicha sanción debe ser aplicada en el caso de autos, al verificarse la situación de hecho que la hace procedente, de tal modo que la decisión adoptada por la sentencia impugnada incurre en la vulneración de la norma legal indicada, configurándose, de esa forma, el motivo de nulidad invocado por el recurrente. Frente a esto, la Corte Suprema acogió el recurso y anuló la sentencia de nulidad y la de reemplazo en la parte impugnada, ordenando dictar una nueva de reemplazo que condene a la demandada al pago de las remuneraciones que procedan producto de la sanción referida.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 2627-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 1757-2018.
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