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Segunda Sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que determina que en contra de resolución de liquidación únicamente procede apelación que será concedida en el solo efecto devolutivo.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

29 de febrero de 2020

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 129, inciso final de la Ley N° 20.720.
La gestión pendiente incide en autos sobre liquidación forzosa, seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Ovalle, en los que se interpuso demanda en contra de la empresa requirente, a pesar de que no se encontraría en insolvencia.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que no existe ninguna razón para que el legislador prive a la requirente del recurso de apelación en ambos efectos y solo discrimine al demandado; restringiendo la exclusividad del recurso de apelación en el sólo efecto devolutivo a la parte más débil procesalmente. Asimismo, considera infringido el debido proceso, puesto que no existiría la garantía a un procedimiento y una investigación racionales y justos, los que incluyen el derecho a recurrir ante el superior jerárquico, el derecho a sentencias fundadas y razonadas así como el derecho a la prueba pertinente.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8371-20.    

 

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