Con dos votos en contra, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de La Serena y rechazó un recurso de protección deducido por una profesional en contra de la Universidad de La Serena por aparecer en un registro comercial por una deuda supuestamente prescrita.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Universidad de La Serena por aparecer en registro comercial DICOM por una deuda en favor de la recurrida, ya que la recurrente cursó sus estudios con el crédito universitario, pero la recurrente alegó que esa deuda se hizo exigible en el año 2005 o a más tardar el año 2008.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 24.
La Corte de La Serena indicó en su sentencia que, de lo expuesto, los escritos presentados por las partes y los documentos allegados al juicio, la recurrente surgió como deudora de la Universidad de La Serena, en su calidad de ex alumna, habiendo contraído dicha deuda en virtud del crédito solidario universitario, sujeto a las disposiciones de la Ley 19.287, no obstante esa deuda, en cuanto su publicidad y exigibilidad, es controvertida por la recurrente y uno de los fundamentos del recurso es la oportunidad de la exigencia de la obligación, lo que es una cuestión que se escapó del arbitrio constitucional y que debe ser conocido y declarado en un juicio ordinario de lato conocimiento, no siendo el recurso de protección la vía idónea al efecto, razón por la que se rechazó la acción deducida.
La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz y del Ministro Leopoldo Llanos, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 11109-2020 y de la Corte de La Serena en causa Rol Nº 1374-2019.
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