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En fallo dividido.

CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido en contra de DOM de Talagante que mantenía pendiente permiso comercial de comerciante.

El amparado considera que esta demora ha impedido de desarrollar cualquier actividad económica lícita en los locales comerciales.

28 de febrero de 2020

Con prevención, la Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo económico deducido por comerciante en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Talagante.
Respecto a los hechos, el recurrente señala que es arrendataria de diversos locales comerciales ubicados en Talagante. Para tales fines, realizó modificaciones en la propiedad, pues previo a la obtención de patente comercial, se requiere un informe del Departamento de Obras de la Municipalidad respectiva. Señala que dicho informe se solicitó el 19 de agosto de 2019, sin embargo, expresa que han transcurrido más de 4 meses desde dicho requerimiento sin que la denunciada haya emitido pronunciamiento al respecto, circunstancia que la ha impedido de desarrollar cualquier actividad económica lícita en los locales comerciales arrendados.
El recurrido informa que tras la fiscalización, se emitieron observaciones el 4 de septiembre de 2019. En síntesis, indica que en ellas se exigía la obligación de presentar solicitud de “modificación de proyecto” y “certificación de la Superintendencia de Casinos de Juegos”, por los juegos electrónicos a instalar en dicho inmueble. Posteriormente, en el mes de noviembre, la propiedad fue fiscalizada en dos oportunidades por el Departamento de Inspección Municipal de Rentas Municipales, y se hizo entrega de dos notificaciones por realizar la actividad comercial de máquinas de juegos de azar (casino), amparada en patente municipal del giro “Oficina administrativa y comercial para realizar la representación de artistas, promoción, producción de eventos y gestión inmobiliaria”, por tal motivo, mediante Decreto Exento fue clausurado el inmueble comercial, recibiendo en el lugar, acta de notificación del secretario municipal la encargada del establecimiento comercial. Se observó también que el segundo piso de la construcción estaba siendo usado como vivienda, siendo el destino autorizado “comercio”, por lo anterior, fue cursada citación al Juzgado de Policía Local al propietario del inmueble en cuestión. Concluye que, en atención a que las irregularidades informadas, que no fueron subsanadas las observaciones de agosto 2019 y dada la necesidad de emitir resolución final respecto de solicitud de informe comercial N° 2817, mediante Resolución N°014, de 21 de enero de 2020, se rechazó lo solicitado. Hace finalmente presente que la recurrente abandonó furtivamente la propiedad que arrendaba, dejando una deuda de $32.890.000.- pesos, según proceso que se ventila ante el 28º Juzgado Civil de Santiago.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso, concluyendo que existen fundadas razones que conducen a descartar el amparo económico como instrumento idóneo para dispensar protección al derecho a desarrollar una actividad económica lícita contemplado en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Constitución Política de la República. La primera de ellas estriba en la imposibilidad de estimar como criterio racional que una persona directamente afectada por la vulneración de dicha garantía constitucional disponga de treinta días para deducir el recurso de protección, en tanto que un tercero sin interés actual alguno en la materia, según lo prescribe la Ley N° 18.971, cuente para ello con un plazo de seis meses. Enseguida, el diseño con que el referido cuerpo legal reguló el amparo económico impide considerarlo como un remedio eficaz disponible a favor de un particular para la salvaguarda de la garantía en referencia, desde que no se entregó al órgano jurisdiccional la facultad de adoptar providencias cautelares prontas e inmediatas para brindar resguardo al afectado, como sí se establecen en el artículo 20 de la Constitución Política tratándose del recurso de protección. Acordada con el voto de prevención de la Ministro (s) Nelly Villegas Becerra, quien estuvo por rechazar el presente recurso teniendo únicamente presente que de los antecedentes aportados no se divisa acto alguno ilegal que pueda ser subsanado mediante el recurso en examen.
En virtud de dichas consideraciones, el Máximo Tribunal aprobó la sentencia consultada, Teniendo únicamente en cuenta lo indicado en la prevención de la Ministra. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Juan Manuel Muñoz Pardo, quien estuvo por aprobar íntegramente el fallo consultado en virtud de sus propios fundamentos.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 20.883-2020 de la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol Amparo Económico 10-2020.

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