En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó protección deducida por ex funcionario en contra de contra del Director (S) de la Dirección General de Aguas, el que mediante la dictación de la RES. D.G.A. N° 05 de 22 de marzo de 2019 ordenó la destitución del recurrente tras un sumario seguido en su contra y frente a lo cual el actor indicó eventuales irregularidades en la tramitación de dicho procedimiento disciplinario.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que la revisión de la Resolución D.G.A. N° 05, de 22 de marzo de 2019, que ordenó instruir la investigación sumaria que dio origen a toda esta tramitación, permite advertir que ella es una actuación sujeta al trámite de toma de razón de la Contraloría Regional y que contiene 27 considerandos que, con toda claridad, describen todos y cada uno de los pasos que se han dado en este asunto desde la dictación de la Resolución Ex. N° 2082 de 17 de julio de 2015, haciéndose cargo de las defensas empleadas por el funcionario afectado en contra de los cargos que le fueron formulados en la indagatoria sumarial, para luego ampliamente hacerse cargo y señalar toda la fundamentación jurídica en que se basa la resolución definitivamente adoptada. Hasta la dictación de la Resolución D.G.A. Exenta N° 2077 de 10 de agosto de 2018, que le fue notificada personalmente al funcionario con el fin de que hiciera uso de las vías de impugnación contempladas en el Estatuto Administrativo. No habiendo hecho uso de los recursos administrativos a los que tenía derecho, se limitó a recurrir de protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción, Tribunal que rechazó dicha acción constitucional con fecha 2 de enero de 2019.
En base a lo expuesto precedentemente, la Corte de Santiago indicó que la resolución impugnada carece por completo del carácter de arbitrario que se le imputa, en la medida que contiene la fundamentación que justifica la decisión, así como tampoco es ilegal, porque se ajusta a los deberes establecidos para las autoridades públicas en el artículo 11 de la Ley 19.880, que a su vez provienen de lo contemplado en los artículos 4°, 6° y 8° de la Carta Fundamental. Por ello, la sentencia indicó que la acción constitucional entablada por el actor debe ser desestimada.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 33.382-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 39.117-2019.
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