Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 4 y 131, letra d), de la Ley N° 20.720; y el artículo 768, inciso segundo del Código de Procedimiento Civil.
Los dos primeros preceptos impugnados establecen, en esencia, limitaciones a la interposición de recursos en procesos de reorganización y liquidación. Por su parte, la tercera disposición objetada, restringe el recurso de casación en la forma.
La gestión pendiente incide en procedimiento de liquidación voluntaria, seguido ante el Sexto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, en los que ha surgido una disputa entre el liquidador titular requirente y un acreedor respecto de ciertos bienes incautados a la empresa deudora.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que se otorga un tratamiento distinto a quienes se encuentran en las mismas circunstancias, que no obedece a presupuestos objetivos, y que no satisface el test de proporcionalidad. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que no existe un recurso ordinario, accesible y eficaz ante un Tribunal Superior, que efectúe una ponderación de principios constitucionales, ya que el principio de celeridad no puede primar sobre el derecho al recurso y, además, ni siquiera existe el derecho al recurso de casación.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8317-20.