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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por 12 profesores contra Servicio Local de Educación Pública de la Provincia del Huasco y MINEDUC por posibles descuentos en remuneraciones.

La Corte de Copiapó indicó que, que no existe medida alguna que la Corte deba arbitrar para reestablecer el imperio del derecho.

26 de febrero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Copiapó y rechazó un recurso de protección deducido por un grupo de doce profesores en contra Servicio Local de Educación Pública de la Provincia del Huasco y del Ministerio de Educación por posibles descuentos en sus remuneraciones.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública de la Provincia del Huasco y del Ministerio de Educación (MINEDUC) por posibles descuentos en sus remuneraciones por haber participado en el Paro Nacional de Profesores entre los meses de mayo y junio del año 2019.

Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 3 y 24.

La Corte de Copiapó indicó en su sentencia que, de lo aseverado por los recurridos quedó demostrado con los antecedentes por ellos aportados al evacuar los informes respectivos, y en especial con la medida para mejor resolver decretada por esta Corte con fecha 7 de noviembre en curso, mediante la cual el señor Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Huasco, informó que efectivamente se realizaron los pagos a los docentes recurrentes en protecciones Rol N° 159-2019 y N° 165-2019, acompañando las liquidaciones de remuneraciones del mes de julio y planillas suplementarias del mes de septiembre relativo a “Devolución Paro Docente”, antecedentes que puestos en conocimiento de las partes no fueron objeto de observación y/o objeción alguna.

El fallo agregó que, por haberse acreditado que las recurridas no consumaron los descuentos de remuneraciones a que aludió el ordinario N° 00646, de 25 de junio de 2019, sino que tales emolumentos fueron debidamente pagados, de modo que no existe medida alguna que la Corte deba arbitrar para reestablecer el imperio del derecho, por lo que necesariamente se desestimó las acciones constitucionales formalizadas, por haber perdido oportunidad.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

                                                                           

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 37558-2019 y de la Corte de Copiapó en causa Rol Nº 159-2019.

 

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