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Cuestión de inconstitucionalidad.

TS de España planteó al TC cuestión de inconstitucionalidad sobre Ley Orgánica del Régimen Electoral General que regula sanciones electorales.

El máximo Tribunal ibérico consideró que los principios constitucionales que pueden resultar infringidos son el de seguridad jurídica, el de taxatividad de las disposiciones sancionadoras, y el de exigencia de precisión en la determinación de las sanciones de ese mismo precepto constitucional.

25 de febrero de 2020

El Tribunal Supremo de España planteó al Tribunal Constitucional español una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que estableció las sanciones pecuniarias a imponer por infracción de las normas establecidas en dicha ley que no constituyan delito.

El máximo Tribunal ibérico consideró que los principios constitucionales que pueden resultar infringidos son el de seguridad jurídica, el de taxatividad de las disposiciones sancionadoras, y el de exigencia de precisión en la determinación de las sanciones de ese mismo precepto constitucional.

El Tribunal Supremo español cree que el mencionado artículo, valorado en sí mismo y de forma aislada, contiene una norma sancionadora de posible inconstitucionalidad por ser imprecisa, incluso desde el punto de vista gramatical, abierta y de dudosa compatibilidad con las exigencias de la garantía material exigible a todo tipo sancionador porque, lejos de contener el núcleo esencial de la prohibición, se limitó a tipificar como sancionable, en forma tautológica, “toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente Ley que no constituya delito”.

Por ello el máximo Tribunal ibérico concluyó que “la ambigüedad de una norma sancionadora que contempla una conducta que no describe en qué consiste ni quién puede realizarla no se colma en su aplicación práctica y nos obliga a plantear la duda de inconstitucionalidad del artículo 153.1 LOREG en relación con los artículos 53 y 50.4 de la misma por vulneración del principio de taxatividad penal y, por las mismas razones antes apuntadas, por vulneración autónoma del principio de seguridad jurídica”.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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