El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 4 y 131, letra d), de la Ley N° 20.720; y el artículo 768, inciso segundo del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en procedimiento de liquidación voluntaria, seguido ante el Sexto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, en los que ha surgido una disputa entre el liquidador titular requirente y un acreedor respecto de ciertos bienes incautados a la empresa deudora.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que se otorga un tratamiento distinto a quienes se encuentran en las mismas circunstancias, que no obedece a presupuestos objetivos, y que no satisface el test de proporcionalidad. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que no existe un recurso ordinario, accesible y eficaz ante un Tribunal Superior, que efectúe una ponderación de principios constitucionales, ya que el principio de celeridad no puede primar sobre el derecho al recurso y, además, ni siquiera existe el derecho al recurso de casación.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8317-20.