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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por Alcalde de Fresia contra Contraloría Regional de Los Lagos por no valorar prueba que supuestamente lo eximiría de responsabilidad en sumario.

La Corte de Rancagua indicó en su sentencia que, la arbitrariedad denunciada por el actor no concurrió en la especie.

22 de febrero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Puerto Montt y rechazó un recurso de protección deducido por el Alcalde de Fresia en contra de la Contraloría Regional de Los Lagos por no valorar prueba que supuestamente lo eximiría de responsabilidad en sumario llevado en su contra.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Contraloría Regional de Los Lagos por la dictación de la resolución 109/2017, de fecha 12 de diciembre de 2017 aprobó el sumario administrativo 169/2016 seguido en contra del recurrente por la no adquisición de un terreno en el que se construirían viviendas sociales, actuación que estimó ilegal y/o arbitraria por no valorar prueba que supuestamente lo eximiría de la responsabilidad administrativa.

El recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 19 N° 3 incisos quinto y sexto.

La Corte de Rancagua indicó en su sentencia que, la arbitrariedad denunciada por el actor no concurrió en la especie, pues Contraloría si consideró y ponderó el documento aludido por el actor, por el cual pretendió acreditar el destino final del inmueble originalmente adquirido para la construcción de viviendas sociales de los Comités de Vivienda Bicentenario y Villa Los Lagos, estimándose por el organismo de control que aun cuando se comprobó que el inmueble se destinó a la construcción de viviendas de otros Comités, ello se hizo en forma inoportuna y no eximió al sumariado de responsabilidad administrativa establecida por su omisión entre Julio de 2013 y Febrero de 2015.

El fallo agregó que, por otro lado, la remisión de los antecedentes al Concejo Municipal se ajustó a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en relación con el artículo 36 letra f de la Resolución 5.100 de 2013 de Contraloría General de la República, limitándose el órgano de control a establecer la existencia de responsabilidad administrativa, remitiendo los antecedentes al Concejo Municipal, el cual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de Ley Orgánica de Municipalidades, podrá requerir al Tribunal Electoral Respectivo la aplicación de una sanción prevista por el Estatuto Administrativo de Funcionarios o, en su caso, solicitar la remoción del Alcalde por contravención grave de normas sobre probidad. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

                                                                             

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 33210-2019 y de la Corte de Puerto Montt en causa Rol Nº 1613-2019.

 

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