En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el recurso de protección deducido por una recurrente en contra de sus vecinos por la supuesta obstrucción de la única vía de acceso a su finca.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de vecinos por la supuesta obstrucción por cierre de la única vía de acceso a su finca, situado en medio de los predios de los recurridos.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de los numerales 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
La sentencia de la Corte de San Miguel señaló que, la preexistencia cierta de la antedicha senda no fue suficientemente acreditada, sino más bien controvertida; de otra parte existe una sentencia ejecutoriada del Juzgado Civil de Puente Alto, entre las partes concernidas, por la cual se rechazó la demanda en juicio sumario sobre constitución de servidumbre de tránsito.
El fallo agregó que, es posible concluir que al encontrarse dubitada la existencia de la senda o camino y al haberse desestimado la demanda a que se hizo alusión precedentemente, correspondió rechazar la acción constitucional, al no verificarse un acto ilegal o arbitrario por parte de las recurridas.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 32087-2019 y de la Corte de San Miguel Rol N° 5387-2019.
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