Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 185, inciso primero, del Código Procesal Penal.
El precepto impugnado establece que “El fiscal podrá investigar separadamente cada delito de que conociere. No obstante, podrá desarrollar la investigación conjunta de dos o más delitos, cuando ello resultare conveniente. Asimismo, en cualquier momento podrá separar las investigaciones que se llevaren en forma conjunta.”.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de La Calera, en los que la requirente es acusado por la supuesta autoría de 2 delitos de robo en lugar no habitado en el Mall Open Plaza La Calera, por los supuestos delitos de tráfico de influencias, falsificación o uso malicioso de instrumento público reiterado y tráfico en pequeñas cantidades de droga.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que la agrupación que el Juez de Garantía puede tener presente, en aplicación del artículo 185 inciso primero del CPP, que dispone que el fiscal, a su conveniencia puede disponer la agrupación o desagrupación de investigaciones según sus estrategias y decisiones tácticas, causa un desequilibrio procesal, que vulnera las garantías mencionadas, al establecer diferencias irrazonables, no basadas en legítimas razones de orden superior.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8370-20.