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Segunda Sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que otorga a Alcaldes facultad para considerar como salud incompatible con desempeño del cargo el uso de licencia médica.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

18 de febrero de 2020

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 148, inciso primero y segundo de la Ley N° 18.883.
La gestión pendiente incide en autos de tutela laboral, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, actualmente en conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de nulidad, en los que la requirente ha demandado a la Municipalidad de Vitacura.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, pues el Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo, lo que no se cumple a permitir a una autoridad administrativa, resolver, incluso en contra del consejo médico técnico. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, pues no se visualiza la existencia de un tribunal, imparcial y objetivo ya que el Alcalde es juez y parte, y no le afectan causales de implicancia y recusación. Finalmente, estima transgredida la libertad de trabajo y su protección, al producir una discriminación que no se basa en la capacidad e idoneidad profesional sino en un mero cómputo de tiempo, ni responde a las excepciones de nacionalidad ni de edad, únicas que contempla la norma.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8261-20.    

 

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