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Con dos votos en contra.

CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que expulsó a mujer que agredió a Carabineros.

La amparada fue beneficiada con pena sustitutiva por el delito de maltrato de obra a Carabineros.

18 de febrero de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo deducido por Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, en favor de ciudadana colombiana y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La amparada señala que arribó a territorio nacional de Chile como turista en el año 2014. Inmediatamente consiguió trabajo, y el 30 de enero de 2015 solicitó una visa de residente temporaria por motivos laborales. Pendiente su solicitud de residencia temporaria, el 16 de febrero del 2015 se vio involucrada junto con otras personas en un incidente que desemboca en una acción penal en su contra por el delito de lesiones leves contra Carabineros, condenada a pena sustitutiva por un año, por lo que el recurrido ordenó su expulsión el año 2018. Indica que tiene una hija chilena de dos años y trabaja como asesora del hogar.
El recurrido señala en su informe que en abril de 2016, se rechazó la solicitud de visación de residencia temporaria por motivos laborales y se dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días a la recurrente, por haber sido condenada por el delito de Maltrato de Obra a Carabineros con resultado de lesiones. Explica que por se dispuso la medida de expulsión su contra, por no haber dado cumplimiento a la orden de abandono dispuesta en su contra. Afirma que a la fecha de este recurso la amparada no ha interpuesto el recurso de reclamación especial dispuesto en el art. 89 de la Ley de Extranjería.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, concluyendo que si bien el delito por el que fue condenada es de lesiones leves, se trata de ilícitos contra la autoridad, y teniendo presente, además, el contexto en que se desarrollaron los hechos, en que la amparada se habría negado identificarse, agrediendo a los funcionarios con golpes de pie y puño, en medio de la agresión, aprovechando la imposibilidad de defenderse del funcionario, habría tomado el arma de servicio de éste, amenazado con quitarle la vida, motivo por el que cabe concluir que la autoridad ha ajustado su actuación a derecho, sin haber incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno que permita otorgar amparo a la recurrente.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo con el voto en contra del Ministro Dahm y de la Abogada Integrante Etcheberry, quienes estuvieron por revocar fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada, teniendo presente para ello que la resolución por la que se dispuso el abandono del país por parte de la amparada, misma que justifica el acto expulsatorio impugnado en autos, carece de la debida fundamentación en atención a la menor entidad de los ilícitos por los que fue condenada, lo que la torna en ilegal.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 15.625-20 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo 200-2020.

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