Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Talca y rechazó un recurso de protección deducido por la Sociedad Carlos Carrillo y Compañía Limitada en contra del Alcalde de Talca por la dictación de Decreto Alcaldicio que ordenó el término de la concesión de un inmueble a la recurrente.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Alcalde de Talca por la dictación del Decreto Alcaldicio N° 1499, de 12 de abril de 2019, que ordenó el término inmediato de la concesión de un terreno de 4.686 metros cuadrados otorgada a la recurrente para el desarrollo de actividades económicas.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 16, 21, 22 y 24.
La Corte de Talca indicó en su sentencia que, del examen de los antecedentes allegados a estos autos y normativa vigente, no se advirtió que existió de parte de la recurrente un derecho indubitado vinculado a una materia que correspondió ser dilucidada por medio de la acción cautelar de urgencia, toda vez que esta no constituye una instancia declarativa de derechos, sino una de protección de aquellos de carácter prexistentes e indubitados, cuyo no es el caso.
El fallo agregó que, tampoco tuvo injerencia el tribunal para dilucidar el contrato de concesión administrativa, cuyos términos y alcances se encuentran en concesión. En consecuencia, se concluyó que la forma utilizada en este caso es inidónea, sin perjuicio de lo que pueda conocerse por medio de un juicio ordinario de lato conocimiento. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.
La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 30010-2019 y de la Corte de Talca en causa Rol Nº 1847-2019.
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