Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de La Serena y rechazó un recurso de protección deducido en contra del fiscal designado en sumario administrativo por la dictación de Resolución Exenta, que la suspendió preventivamente a la recurrente de su cargo en la Municipalidad de Canela.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de un funcionario de la Municipalidad de Canela y fiscal designado en sumario administrativo contra la recurrente por la dictación la Resolución Exenta Nº 2, de fecha 8 de abril de 2019, que la suspendió preventivamente de su cargo de Directora de Obras de dicha Municipalidad.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 24.
La Corte de La Serena indicó en su sentencia que, como se pudo avizorar de los artículos 118, 133 y 134 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la medida de suspensión provisoria de las funciones de la recurrente, dispuesta por el fiscal del sumario administrativo incoado en su contra, contó con respaldo normativo suficiente para ser librada, atenta las amplias facultades de que dispone dicho investigador en el sumario a su cargo, como a la ausencia de exigencias formales previas para decretarla, según el citado artículo 134, resolución que además apareció suficientemente fundada, y para cuya verificación la Corte, en razón de la naturaleza de acción cautelar de urgencia que tiene el recurso de protección, solo le corresponde verificar que formalmente se hayan expresado los fundamentos del acto, mas no su concurrencia material, por cuanto ello implicaría inmiscuirse en el ejercicio facultativos de las prerrogativas legales que se han entregado al fiscal para perseguir la responsabilidad funcionaria, y en un procedimiento que, por lo demás, contempló para el sumariado los respectivos medios de impugnación.
El fallo agregó que, con todo, esta Corte ya vino afirmando que no resultó procedente deducir una acción de protección de garantías constitucionales respecto de actos intermedios, como el impugnado, dictados dentro de un procedimiento administrativo de naturaleza compleja y que aún se encuentra pendiente, los que al no constituir decisiones finales de la autoridad, no pueden ser calificados de arbitrarios ni ilegales, con lo que tampoco resultan idóneos para producir afectación de derechos fundamentales (Rol 451-2019). Razones por las que se rechazó el recurso de protección.
La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 29803-2019 y de la Corte de La Serena en causa Rol Nº 612-2019.
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