Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Arica y rechazó un recurso de protección deducido por un Subcomisario de la Policía de Investigaciones en contra de la Brigada de Delitos Sexuales de la misma institución por el dictamen que sancionó al recurrente en proceso disciplinario.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Brigada de Delitos Sexuales de la Policía de Investigaciones de Chile por el Dictamen N° 37-2019/03-2019 que sancionó al recurrente con dos días de permanencia en el cuartel por la conclusión de un proceso disciplinario en su contra.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 3 inciso 5 y 4.
La Corte de Arica indicó en su sentencia que, la acción constitucional por su naturaleza y objetivo no pudo constituirse en un recurso de la instancia o del procedimiento que se lleva en curso, habida consideración que ello desvirtúa su esencia, teniendo presente al respecto que en el referido procedimiento administrativo, está pendiente el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 52 del Decreto Supremo N° 1 de 1982, y conforme dicha norma el sumario no se encontró afinado, mientras no exista pronunciamiento respecto a dicho tópico.
El fallo agregó que, en consecuencia, al no existir una resolución firme, para determinar la existencia de un acto arbitrario o ilegal en el proceder del recurrido, se rechazó el recurso de protección.
La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 2904-2020 y de la Corte de Arica en causa Rol Nº 1736-2019.
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