Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción y rechazó un recurso de protección deducido por la propietaria de un automóvil en contra de la Fiscalía de Coronel por la negativa a devolver un vehículo incautado.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Fiscalía de Coronel por la negativa de devolver un automóvil que fue incautado por orden de la recurrida el día 18 de junio de 2019; y que posteriormente, la recurrente recibió como respuesta de la Fiscalía, que se encontraba pendiente un informe pericial del Laboratorio de Criminalística.
La recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 24.
La Corte de Concepción indicó en su sentencia que, es el artículo 189 del Código Procesal Penal el que reguló el mecanismo que ha de ejecutarse para recuperar una especie incautada, como aconteció en este caso, resultando improcedente que sea la Corte la que se pronuncie por su devolución por cuanto de hacerlo, estaría obrando al margen de su competencia e investidura limitada por los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, realizando una intromisión ilegal e indebida en facultades que le competen a un órgano del Estado independiente, como lo es el Ministerio Público.
El fallo agregó que, en consecuencia, es improcedente conocer y resolver esta materia por medio de la presente acción cautelar, destinada a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos estén indubitados y el obrar de la Corte pueda realizarse dentro de sus límites constitucionales, lo que no aconteció en el caso propuesto donde, el Código Procesal Penal reguló la tramitación las acciones para obtener los objetos incautados o que involucró una investigación y los recursos que proceden en contra de las decisiones que le causan agravio a quien reclama. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.
La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 7912-2020 y de la Corte de Concepción en causa Rol Nº 57000-2019.
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