El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 4°, inciso primero, segunda parte de la Ley N° 19.886 y de los artículos 495, inciso final y 294 bis del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de nulidad, en los que la Universidad requirente ha sido condenada por prácticas supuestamente atentatorias contra los derechos fundamentales del trabajador.
Al efecto, cabe recordar que la Universidad requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que la sanción de inhabilidad de contratar con el Estado por dos años resulta desproporcionada en relación con las infracciones que se imputan a la Universidad Central. En consecuencia, atenta contra su derecho a la igualdad y debido proceso, en tanto representa un ejercicio no razonable del ius puniendi estatal. Asimismo, considera vulnerada la libertad de enseñanza, pues la sanción de inhabilidad para contratar con el Estado le impediría realizar de forma plena uno de sus fines más importantes: la extensión y la vinculación con el medio.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8294-20.