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Con un voto en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por cuentacorrentista contra Banco por negativa a devolver fondos supuestamente sustraídos de manera fraudulenta.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Leopoldo Llanos quien fue del parecer de revocar la sentencia apelada y acoger el recurso de protección.

15 de febrero de 2020

Con un voto en contra, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido por una cuentacorrentista en contra del Banco Falabella por la negativa a restituir fondos que fueron supuestamente sustraídos de manera fraudulenta.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Banco Falabella por la negativa a restituir la cantidad de $410.000 pesos que le fueran sustraídos supuestamente de manera fraudulenta, mediante transferencias electrónicas, desde productos financieros que mantiene con el recurrido, como consecuencia de deficiencias que apunta que presentó el sistema informático del Banco.

La recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 24.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, la controversia fue, acerca de la existencia de vulneraciones a los sistemas de información de los datos de los clientes que mantiene la recurrida por la existencia de brechas de seguridad que presentaría en sus protocolos, lo que exigió por tanto determinar la o las personas que mantenían esas informarciones y la habría dado a terceros; o si por el contrario se trató de la obtención de esas informaciones vía intrusión de los mecanismos de seguridad del banco o si se hizo mediante una interceptación de la plataforma web de la recurrida, entre otras cuestiones que deben conducir finalmente a la comprobación de sobre quién recae y debe asumir la responsabilidad y a quien corresponde la carga de probar la vulneración de la seguridad de la información bancaria que permitió precisamente la sustracción de los montos que reclamó la recurrente en su libelo, cuestiones de fondo o discutibles en juicio de lato conocimiento que exceden el marco de un procedimiento de emergencia como la acción constitucional de protección que versa sobre derechos indubitados que pueda constatar la magistratura a fin de darles la debida protección, reestableciendo al recurrente en su ejercicio y al derecho en su imperio.

El fallo agregó que, así las cosas, resultó imposible determinar en esta sede la existencia de un acto ilegal o arbitrario que afectó el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales o garantías constitucionales del recurrente, por la existencia de un conflicto irresoluto relativo a la forma cómo ocurrieron los hechos y a la persona a quien atribuirle la responsabilidad de éstos. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. La que fue acordada con el voto en contra del Ministro Leopoldo Llanos quien fue del parecer de revocar la sentencia apelada y acoger el recurso de protección deducido, en virtud de sus propios fundamentos.                                                                            

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 5534-2020 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 163948-2019.

 

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