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Por unanimidad.

Cs confirma sentencia que rechazó protección deducida contra COMPIN de la Región de Tarapacá frente a su negativa a pagar licencias médicas a trabajadora.

Corte de Iquique señaló que la actuación administrativa denunciada se encuentra debidamente justificada y fue realizada en el marco de sus competencias.

14 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que rechazó protección deducida en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Tarapacá y contra la Superintendencia de Seguridad Social, frente a su negativa a otorgar cobertura y pago de licencias médicas presentadas por trabajadora.

La recurrente denuncia como actos ilegales y arbitrarios la Resolución Exenta N° R-01-UME-57523-2019 de 7 de noviembre de 2019 que resolvió que se confirma lo obrado por COMPIN Región de Tarapacá, manteniéndose el rechazo de la licencia médica N° 31288802-5, de acuerdo a lo expuesto; y  la Resolución N° 6744-R/2019, de 26 de noviembre de 2019, de la COMPIN, en la que se resuelve rechazar el reclamo, confirmando lo dispuesto por la Isapre (respecto de la licencia médica N° 32783676).

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que, se dirige el reproche contra la negativa de los recurridos de acoger los reclamos deducidos por la recurrente respecto de los rechazos de las licencias médicas a los que alude, negativa que carecería de fundamentación

Añade en su razonamiento la Corte de Iquique que teniendo presente el artículo 16 del D.S. N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, permite considerar que los actos impugnados se encuentran debidamente justificados y fundamentados, por lo cual, no se vislumbra la existencia de alguna arbitrariedad o ilegalidad que afecte las garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

En consecuencia, el tribunal de alzada indicó que, ponderados los antecedentes de autos, conforme las reglas de la sana crítica, se colige que en la especie, las decisiones impugnadas, no pueden ser catalogadas como ilegales, al fundarse en antecedentes que las sostienen, descartándose a su vez su eventual arbitrariedad, desde que fueron emitidas por los organismos competentes, conforme el marco normativo pertinente, motivos que llevan al rechazo de la acción incoada.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Iquique.

 

Vea textos íntegros de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 1460-2020 y de la Corte de Apelaciones de Iquique Rol Ingreso N° 1048-2019.

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