Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un particular deduciendo un recurso extraordinario de revisión en contra del oficio N° 2.238, de 2019, emitido por la Sede Regional de Arica y Parinacota que, entre otros, rechaza el reclamo de ilegalidad formulado por la recurrente en contra de la medida disciplinaria de destitución que le fue impuesta al término del sumario administrativo ordenado instruir a través de la resolución exenta N° 975, de 2018, del Gobierno Regional de Arica y Parinacota.
En ese contexto, la recurrente solicita, en términos generales, la revisión del proceso que dispone la medida disciplinaria en cuestión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 de la ley N°19.880, sin indicar con precisión la causal que invoca para deducir el recurso de que se trata.
Al respecto, el ente contralor indicó que, como cuestión previa, cabe hacer presente que mediante el oficio N° 2.238, de 2019 la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, en atención a las consideraciones allí expuestas, desestimó los reclamos formulados, entre otros, por la recurrente, en relación con presuntos vicios que afectaban la legalidad del proceso sumarial instruido en su contra como asimismo de las medidas disciplinarias allí impuestas, por carecer de fundamento, concluyendo, en lo esencial, que sus alegaciones no permitían desvirtuar la responsabilidad administrativa que se le atribuyó a la recurrente en el referido sumario.
Enseguida, la entidad fiscalizadora adujo que, sobre la materia, resulta necesario manifestar que la recurrente ha formulado su presentación en términos generales y amplios, sin aportar antecedentes o argumentos que acrediten la configuración de una causal específica de aquellas contempladas en el artículo 60 de la ley N° 19.880 antes anotada, para hacer procedente el recurso de revisión deducido en la especie.
Finalmente Contraloría indicó que, Por consiguiente, no cabe sino desestimar la presentación de que se trata.
Vea texto íntegro del Dictamen Nº2.304-20.
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