En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de queja deducido en contra de sentencia que confirmó la declaración de incompetencia de tribunal laboral para tramitar demanda de tutela en la que se arribó a un acuerdo extrajudicial.
La sentencia indica que, atento a la configuración legislativa del sistema procesal de protección de los trabajadores, aparece que acudir al concepto de incompetencia del tribunal, como hacen los jueces recurridos, configura un obstáculo impropio para la recurrente de acceder a la tutela efectiva de los derechos de aquellos por quienes, en definitiva, acciona, coartando la posibilidad de que un tribunal especial se pronuncie, en el fondo, sobre una disputa que se encuentra dentro de la esfera de su conocimiento conforme fluye del literal g) de artículo 420 del estatuto del trabajo, en relación con los artículos 485 y siguientes del mismo texto, lesionando el derecho de igualdad y debido proceso que obliga al Estado de Chile a garantizar el acceso efectivo a la justicia de todas las personas.
La resolución agrega que tal error configura sin duda una falta grave, desde que impide el acceso al sistema judicial, teniendo en consideración el derecho de las personas a acceder libremente para la protección de sus derechos. Tal basamento, que la doctrina denomina como derecho a la tutela judicial efectiva, se constituye como fundamento esencial de todo Estado de Derecho, y se encuentra garantizado mediante el numeral 3º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al consagrar la prerrogativa universal de igual protección de la ley, el derecho a la defensa jurídica, el derecho a ser juzgado por el juez natural, y el derecho a un justo y racional procedimiento, garantía que, además, encuentra como contrapartida orgánica, los principios rectores de la actividad jurisdiccional consagrados en el artículo 76 de la misma, en especial el de inexcusabilidad, que impone a la judicatura el deber imperativo de otorgar un pronunciamiento de mérito sobre la controversia que legalmente se le plantee, sin poder excusarse de hacerlo.
Añade que de este modo, toda interpretación, o yerro que limite de alguna manera el acceso a la posibilidad de obtención de un pronunciamiento judicial que adjudique un derecho dubitado, aparece despojada de la razonabilidad y justificación que precisaría para ser aceptada como admisible a la luz de lo dispuesto en el Nº 26º del artículo 19 de la Carta Fundamental, máxime en un contexto de excepcional sensibilidad e importancia, como el del derecho del trabajo, de modo que se hace menester corregir por esta especial vía la equivocación acusada, desde que configura una falta de la entidad suficiente para acoger el presente recurso.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se acoge el recurso de queja, y se deja sin efecto la resolución de nueve de diciembre último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en cuanto confirmó la decisión por la cual el tribunal de primer grado se declaró incompetente para seguir conociendo de la causa, la que se deja sin efecto, y, en su lugar, se declara que es competente para conocer de la denuncia planteada, debiendo fijarse la audiencia pertinente, para la continuación del proceso incoado.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N°36.746-2019
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