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Segunda Sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma sobre notificación del Código Tributario en juicios en los que se tiene válidamente emplazada a Compañía Minera habiendo fijado cédula en inmueble abandonado.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

11 de febrero de 2020

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributario.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, en los que en los que la Compañía Minera requirente es ejecutada en juicio contra Tesorería General de la República, teniéndose por emplazada mediante cédula correspondiente, que habría sido fijada en la propiedad materia del cobro del impuesto territorial, sin considerar que tal inmueble se emplaza en un asentamiento ubicado en medio del desierto y constituye un sitio abandonado.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, puesto que Tesorería estaría contando con el ejercicio de prerrogativas y privilegios procesales de los que la otra parte carece, facilitándole el notificara una persona a través de sus bienes, en un lugar que no constituye ni podrá constituir por sus características propias una residencia con ánimo de permanencia. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, toda vez que permitir que una norma procedimental sobre notificaciones se aplique en el sentido de prescindir de la certeza respecto al domicilio del ejecutado, vulnera abiertamente la racionalidad y justicia que por exigencia constitucional debe informar a toda norma procedimental y la convierte, por tanto, en inconstitucional.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8240-19.    

 

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