Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel que declaró inadmisible la acción de protección deducida por la Empresa Eléctrica Puente Alto S.A. en contra de un particular por no poder realizar las labores de mantención necesarias en el tramo de la Línea de Alta Tensión de 110kV que atraviesa el terreno de propiedad del recurrido, toda vez que allí se levantó un campamento, que se emplazó, sobre la franja de seguridad que proyectó la Línea de Alta Tensión.
La Corte de San Miguel indicó en su sentencia que, del tenor del recurso deducido por don Raúl Jelvez Garcés en representación de la Empresa Eléctrica Puente Alto S.A., se desprendió que la omisión denunciada por esta vía no constituyó una vulneración de garantías constitucionales en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de la República, la que además ha sido cautelada a través de otros mecanismos procesales dispuestos por la ley, y visto además lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declaró inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos.
Sin embargo, la Corte Suprema señaló que, del mérito de los antecedentes apareció que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.
Por consiguiente, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar declaró admisible el recurso de protección, debiendo dársele la tramitación correspondiente.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 2614-2020 y de la Corte de San Miguel en causa Rol Nº 510-2020.
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