Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido por una viuda en contra de la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas por la negativa a otorgarle un montepío por haberse divorciado.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas por la negativa a otorgarle montepío por haberse divorciado de un Sargento 1° en retiro de la Armada de Chile, que falleció de cancer.
La recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 24.
La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, el artículo 88 bis de la Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas no contempló la hipótesis que la recurrente pretendió sea reconocida como derecho indubitado, esto es, que el período de tres años de matrimonio que contempló el legislador pueda ser completado mediante parcialidades que se sumen, en términos que no resultó exigible una continuidad en el vínculo matrimonial.
El fallo agregó que, por el contrario la disposición resultó clara y precisa, resultando la interpretación efectuada por el recurrido acorde con la misma, por lo que su actuar a juicio de la Corte no resultó ilegal y menos arbitrario toda vez que el acto cuestionado apareció revestido de un fundamento que excluyen la arbitrariedad.
La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 31812-2019 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 60507-2019.
RELACIONADO