La Moción busca que se incorpore como derecho garantizado por la Constitución Política de la República, el derecho a la vivienda, donde toda familia y toda persona tiene derecho a una vivienda digna, acorde al tamaño de su núcleo familiar.
Conforme a lo anterior, la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) ha señalado que este 2019 ha sindicado a Chile como un país en el que los precios de las viviendas son "severamente inalcanzables", ubicándolo en lugares superiores al de economías altamente desarrolladas como Nueva Zelandia, Australia y Reino Unido.
Otro punto abordado, son los tratados internacionales firmados por Chile, como lo es la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948 ratificada por Chile, establece en su artículo 25 numeral uno que "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad".
Que el Pacto Internacional De Derechos Económicos, Sociales Y Culturales, Adoptado Por La Asamblea General De La Organización De Las Naciones Unidas, de 1966 ratificado por Chile, establece en su artículo 11 numeral uno que "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento" .
Con el fin de avanzar en la materia, la iniciativa busca incorporar como nuevo numeral 10, en el artículo 19 de la Constitución de la República de Chile, pasando el actual numeral 10 al 11 y así de manera subsecuente, lo siguiente:
“Derecho a la vivienda. Toda familia y toda persona tiene derecho a una vivienda digna, acorde al tamaño de su núcleo familiar. El Estado tiene el deber de garantizar dicho derecho, sin perjuicio de que las familias puedan optar voluntariamente a procúraselo por sus propios medios.”
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado de la República.
Vea texto íntegro del Boletín Nº 13139-07.
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