La Moción busca modificar la ley N° 18.010, que Establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica, para reducir la tasa máxima convencional aplicable a los créditos que se otorguen a personas mayores de 65 años.
El proyecto de ley señala que sólo una quinta parte de las personas mayores tienen una evaluación positiva de sus ingresos y que, a pesar de que dos tercios de las personas mayores reportan poder cubrir sus necesidades básicas con sus ingresos, en el caso de las mujeres, se presentan casi 7 puntos menos que los hombres, lo que implica que las mujeres tienen más dificultades que los hombres para satisfacer sus necesidades básicas con el ingreso que reciben. En contraposición, hay un tercio de las personas mayores que reportó en el último año no haber percibido ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.
Otro punto abordado, son las cifras expuestas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), muestran que las personas mayores de 65 años se encuentran endeudadas 2,5 veces por sobre su ingreso mensual. De hecho, estas estadísticas son muy altas si se toma en consideración las restricciones que tienen las personas sobre 65 años para endeudarse en instituciones bancarias, ya que cuentan con menores fuentes de ingresos, menos esperanza de vida y se consideran financieramente “más riesgosos”.
Con el fin de avanzar en la materia, la iniciativa busca establecer una limitación en el cobro de intereses a los créditos que se les otorguen a las personas adultas mayores, con la finalidad de que el pago de las deudas crediticias no les impida satisfacer sus necesidades básicas, ni disponer del dinero de su pensión de vejez. Se incorpora la posibilidad de que el dinero cobrado en exceso le sea devuelto a las personas a las que se les hubiere hecho un cobro indebido.
Por último, se hace necesario establecer límites, no a la capacidad de endeudamiento de las personas mayores, sino que a los intereses que pueden cobrarles por el acceso a los créditos las empresas y personas que se dedican a los préstamos, particularmente, los que les son descontados a los usuarios directamente de las pensiones de vejez.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.
Vea texto íntegro del Boletín Nº 13226-03.
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