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En fallo unánime.

CS rechaza amparo económico por exclusión de universidad de licitaciones públicas.

El máximo Tribunal descartó ilegalidad en la sanción aplicada a la casa de estudios, la que alegaba que la inhabilitación vulnera su derecho a desarrollar una actividad económica lícita.

5 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el amparo económico presentado por la Universidad de La Serena en contra de la resolución que la excluyó de los procesos de licitación del Estado, tras haber sido condenada en una causa de tutela laboral.
La sentencia sostiene que, llegados a este punto, se hace necesario recordar que la actora postula en su acción que la inhabilidad que la afecta constituye una sanción que vulnera su derecho a desarrollar una actividad económica lícita. Empero, dicha alegación ha de ser desestimada desde que la Universidad de La Serena fue condenada, por sentencia definitiva ejecutoriada, como infractora de los derechos fundamentales de una de sus trabajadoras, habiéndose verificado, en consecuencia, las exigencias previstas en el artículo 4 citado más arriba que justifican la decisión impugnada en autos.
La resolución agrega que más aun, las argumentaciones que sirven de sustento a su acción no podrán ser oídas en esta sede, toda vez que, habiendo podido hacerlo, la Universidad recurrente no sostuvo ante el juez que resolvió el fondo de la infracción imputada los argumentos que ha postulado en autos, vale decir, la existencia de una sanción que conculca la garantía constitucional de libertad económica.
A continuación, la sentencia indica que en efecto, el análisis de ponderación en torno a la transgresión de las garantías constitucionales esgrimidas tanto por la Universidad como por su trabajadora, y de sus consecuencias, se debió efectuar, necesariamente, ante el Juez del Trabajo que conoció de la denuncia por vulneración de derechos fundamentales presentada por esta última, de manera que dicho magistrado, al concluir en su fallo que el mencionado centro académico quebrantó la garantía fundamental del número 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental de la demandante, puso término a la mencionada ponderación de las garantías de las partes de ese conflicto.
Añade el fallo que en otras palabras, el procedimiento seguido para esclarecer si, efectivamente, la entidad empleadora conculcó ciertas garantías constitucionales de uno de sus trabajadores constituye la instancia propia y adecuada para que el sentenciador examine los derechos fundamentales de las partes allí involucradas y, a partir de los antecedentes aportados por éstas, lleve a cabo el análisis de ponderación necesario a su respecto, de modo que, concluido tal examen en la señalada sede, como efectivamente acaeció, no puede esta Corte volver a examinar una cuestión que ya está decidida por sentencia firme, máxime si, aun cuando la Universidad de La Serena pudo sostener su defensa e instar por llevar la discusión ante esta Corte, en la que podría haber discutido en profundidad el fondo del asunto, permitiendo a este tribunal adoptar la decisión que, como consecuencia de los elementos de juicio que aparejaran las partes, correspondiera, desatendió su defensa, permitiendo que la Corte de Apelaciones de esa ciudad declarara abandonado el recurso de nulidad deducido por su parte en contra del fallo del grado.
Afirma que más aun, es necesario recalcar que no resulta admisible que una institución como la citada Universidad no haya previsto las consecuencias que, una eventual decisión condenatoria en sede de tutela laboral, podrían suponer para su parte, entre las que cabe incluir, sin duda alguna, la prohibición que es materia de estos autos.
Luego, asevera la resolución que es por esta razón precisamente, que la entidad académica actora debió plantear y sostener ante el juez del Trabajo una discusión que permitiera al fallador efectuar un juicio de proporcionalidad en el que ponderara la vulneración de las garantías de ambas partes; sin embargo, ello no aconteció y, por lo mismo, ahora no puede esta Corte efectuar tal ponderación de proporcionalidad, si tal asunto ya ha sido definido por sentencia ejecutoriada.
Ahonda que es más, la Universidad de La Serena se conformó con la sentencia de primera instancia del juzgado laboral, por cuanto no desarrolló una actividad útil para su revisión por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N°16.907

 

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