Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido por una particular en contra de la Subsecretaria de Transportes por supuestamente permitir que privados decidieran el lugar de instalación de cámaras de monitoreo vial.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Subsecretaria de Transportes por supuestamente permitir la instalación de cámaras de monitoreo vial y dejar a criterio de empresas privadas la ubicación de las mismas, a través del proceso de licitación pública denominado “Ampliación de Plataforma Tecnológica y Cámaras para la Supervisión de Uso de Vías Exclusivas, Pistas Sólo Buses y Corredores, Etapa III”.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 24.
La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, señaló en su artículo 1 que éste deber interponerse en el plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, según la naturaleza de estos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. De manera que siendo la queja de la recurrente la instalación de la cámara de monitoreo vial, de lo cual tuvo noticias a lo menos en octubre de 2018 con la recepción de partes infraccionales, en efecto apareció que el recurso fue presentado más allá del plazo establecido.
El fallo agregó que, si lo anterior no fuese suficiente, la circunstancia de haber cesado el agravio por la desinstalación de la cámara, de manera que la recurrente no sufre actualmente la molestia que motivó esta presentación, hacen imposible acceder a lo solicitado en el recurso, por falta de oportunidad, no siendo por lo tanto real ni actual la afectación de su garantía del derecho de propiedad.
El máximo Tribunal por su parte, confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 1300-2020 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 78605-2019.
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