Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar la devolución de las cotizaciones que su mandante enteró al fondo de desahucio.
Al respecto, el ente contralor indicó que, de la documentación examinada, se advierte, por una parte, que mediante la resolución exenta N° 1.513, de 23 de septiembre de 2015, de la Prefectura Magallanes, se dispuso la baja por conducta mala, con efectos inmediatos del afectado, a contar del día siguiente a su notificación -diligencia que se practicó el día 24 de ese mes y año, por lo que el alejamiento del señor Iturrieta Donoso, se verificó a partir del día 15 de septiembre de 2015- y, por la otra, que aquel solicitó la devolución de las referidas imposiciones con fecha 16 de octubre de 2019, esto es, vencido el aludido término de tres años.
Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que, en este sentido, en cuanto a que con fecha 10 de julio de 2019, se le notificó el dictamen del sumario instruido como consecuencia de la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, por lo que, en su opinión, tal medida, al tener el carácter de condicional, sujeta al resultado del pertinente proceso sumarial, el que no ha finalizado, el plazo para requerir la devolución de los aportes al desahucio estaría aún vigente, se debe precisar que Contraloría General, en sus dictámenes Nos 37.595, de 2015 y 47.446, de 2016, entre otros, ha señalada que la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, produce sus efectos a contar del día siguiente de su notificación, quedando desde ese momento marginado de Carabineros de Chile, debiendo añadirse que de la lectura de la citada resolución exenta N° 1.5413, de 2015, se advierte que en el punto e.1, de su letra E, de su parte resolutiva, se señala expresamente que al afectado le asistía el derecho a la devolución de las referidas imposiciones.
Finalmente Contraloría sostuvo que, por consiguiente, en atención a que el peticionario se encuentra en retiro desde el día 25 de septiembre de 2015, no procede que se le restituyan los aportes integrados al fondo de desahucio, pues a la data de su petición en tal sentido -de fecha 16 de octubre de 2019-, había transcurrido el aludido plazo de tres años, por lo que se desestima su pretensión, por haberse deducido de manera extemporánea.
Vea texto íntegro del Dictamen Nº1374-20.