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De manera unánime

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida por un periodista en contra de la Fiscal Regional de Valparaíso por llevar a cabo una investigación sin respetar el principio de objetividad.

La Corte declaró que los hechos descritos ya estaban en conocimiento de un Tribunal competente.

1 de febrero de 2020

Con unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un periodista en contra de la Fiscal Regional de Valparaíso por llevar a cabo una investigación sin respetar el principio de objetividad consagrado en el art. 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

El recurrente, señaló que solicitó a la recurrida acordar la suspensión condicional del procedimiento llevado en su contra, sin embargo, la Fiscal rechazó tal posibilidad. Agrega el actor, que en casos similares la Fiscal si aceptó como salida alternativa la suspensión condicional del procedimiento, sin embargo, en su caso particular fue rechazada de plano, lo que a su juicio, configuró una discriminación arbitraria en su contra. Concluye el recurrente señalando que la negativa de la recurrida a abordar la suspensión condicional del procedimiento constituyó una vulneración a la garantía señalada en el artículo 19 N° 2 de la C.P.R, pues es inconstitucional dar un trato diferente a quienes se encuentren en una misma hipótesis jurídica.

En su sentencia, la Corte de apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso deducido, puesto que los hechos descritos en la acción ya están en conocimiento de un Tribunal competente ante el cual se podrán hacer las alegaciones pertinentes y deducir los recursos que procedan, situación que impide que la acción pueda ser acogida a tramitación.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso Nº33269-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso Nº167.969-2019.

 

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