Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 33, número 2, de la Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.
El precepto impugnado establece, que las infracciones a dicho cuerpo normativo serán sancionado, según la gravedad, con “Multa no inferior a 20 ni superior a 200 unidades tributarias mensuales, en caso de tratarse de concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión regionales, locales, o locales de carácter comunitario. Par al caso de servicios de radiodifusión televisiva o permisionaria de servicios limitados de televisión de carácter nacional, las multas podrán ascender hasta un máximo de 1.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia de una misma infracción, se podrá duplicar el máximo de la multa”.
La gestión pendiente incide en proceso contencioso administrativo, de que conoce la Corte de Santiago, en los que la requirente interpuso recurso en contra del Consejo Nacional de Televisión (“CNTV”), por haberla multado con 100 Unidades Tributarias Mensuales (“UTM”) por la exhibición de una película para adultos que fue considerada como inapropiada.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que no se estaría respetando el principio de proporcionalidad, pues se ha dado un procedimiento sancionatorio administrativo en que se ha condenado a la requirente -un actor menor en el mercado- a pagar una multa superior a los más grandes actores del mercado como Direct TV y Movistar y una de igual cuantía a la del mayor actor del marcado, como es VTR, cuyo tamaño en cantidad de suscriptores, -y por lo tanto, eventual daño o riesgo causado- es 75 veces mayor al del requirente.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8196-19.