Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Corporación Chilena de Protección Radiológica, cuestionando que la Comisión Chilena de Energía Nuclear -CCHEN- publicara tres normas de seguridad y sometiera a consulta pública otras cinco, sin la concurrencia de la autoridad sanitaria, como exigiría el inciso cuarto del artículo 67 de la ley N° 18.302.
Al respecto, el ente contralor indicó que, según se señalara en el dictamen N° 72.927, de 2015, el citado artículo 67, por una parte, determina cuál es la esfera de competencia de la CCHEN y de la autoridad sanitaria en materia de autorización de instalaciones radiactivas y protección radiológica, atribuyéndole al organismo cuestionado en la especie una potestad normativa para dictar normas que regulen la actividad de las instalaciones radiactivas que se encuentran dentro de una instalación nuclear, y de aquellas que, conforme al reglamento, son de primera categoría; y por otra, encarga la regulación complementaria sobre protección radiológica y autorizaciones a un reglamento dictado por el Presidente de la República que ha de ser suscrito, además, por los Ministros de Energía y de Salud.
Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que, acorde con lo previsto en el inciso cuarto del artículo 67 de la ley N° 18.302 que el peticionario cita en su presentación, se requiere la concurrencia del Ministro de Salud en el marco de la potestad reglamentaria que se otorga al Presidente de la República en las materias indicadas, mas no se contempla la intervención de la autoridad sanitaria -como pareciera entender el recurrente- en el ejercicio de aquella de carácter normativo que le corresponde a la CCHEN en relación con las instalaciones que están dentro del ámbito que dicho precepto fija como propio de su competencia.
Finalmente Contraloría sostuvo que, en consecuencia, no se advierte que la CCHEN haya vulnerado la citada disposición por haber emitido las normas de seguridad que se impugnan sin la participación de la autoridad sanitaria, en la medida, por cierto, que las mismas se refieran a la autorización, el control y la prevención de riesgos respecto de las instalaciones radiactivas que se encuentran dentro de una instalación nuclear, y de aquellas que, conforme al reglamento, son de primera categoría.
Vea texto íntegro del Dictamen Nº1065-20.