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Segunda Sala.

Impugnan ante el TC norma que otorga a los Alcaldes facultad para considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo el uso de licencia médica.

La gestión pendiente incide en autos de tutela laboral, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, actualmente en conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de nulidad.

30 de enero de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 148, inciso primero y segundo de la Ley N° 18.883.
El primer inciso del precepto impugnado establece, que “El alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable…”. Por su parte, el inciso segundo de la disposición impugnada, indica que “No se considerarán para el cómputo de los seis meses señalado en el inciso anterior, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 114° de este Estatuto y el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo”.
La gestión pendiente incide en autos de tutela laboral, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, actualmente en conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de nulidad, en los que la requirente ha demandado a la Municipalidad de Vitacura.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, pues el Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo, lo que no se cumple a permitir a una autoridad administrativa, resolver, incluso en contra del consejo médico técnico. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, pues no se visualiza la existencia de un tribunal, imparcial y objetivo ya que el Alcalde es juez y parte, y no le afectan causales de implicancia y recusación. Finalmente, estima transgredida la libertad de trabajo y su protección, al producir una discriminación que no se basa en la capacidad e idoneidad profesional sino en un mero cómputo de tiempo, ni responde a las excepciones de nacionalidad ni de edad, únicas que contempla la norma.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8261-19.    

 

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* Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que regula declaración de salud incompatible de funcionarios municipales…

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