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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Contralor Regional de Biobío por negativa a contestar por escrito solicitud del recurrente.

El Tribunal de Alzada indicó que la solicitud del recurrente no mereció reproche de ilegalidad o arbitrariedad alguna, no concurriendo en la especie el primero de los presupuestos previstos en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental que permitan hacer lugar al recurso.

29 de enero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción y rechazó un recurso de protección deducido en contra del Contralor Regional de Biobío por la negativa de contestar por escrito una solicitud del recurrente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Contralor Regional de Biobío por la negativa de contestar por escrito la solicitud del recurrente de ser reincorporado al cargo de Director Municipal de Curanilahue, disponiendo su archivo, sin responder el fondo de lo solicitado, ni escriturar respuesta a su superior jerárquico ni al recurrente.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 24.

Por su parte, la Corte de Concepción indicó, que la conducta de la recurrida de archivar la solicitud del recurrente no mereció reproche de ilegalidad o arbitrariedad alguna, no concurriendo en la especie el primero de los presupuestos previstos en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental que permitan hacer lugar al recurso de protección, habida consideración de no encontrarse justificada la existencia de algún acto ilegal o arbitrario de parte de la recurrida, consideración que es suficiente para desechar la acción de cautela, cuestión que hizo innecesario emitir pronunciamiento respecto de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

El máximo Tribunal por su parte, confirmó la sentencia apelada.
 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 33883-2019 y de la Corte de Concepción en causa Rol Nº 21907-2019.

 

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