El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Valdivia, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de hecho, en los que los requirentes son acusados por el delito de tráfico de pequeñas cantidades.
Al efecto, cabe recordar que los requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que dicha disposición sólo le concede al Ministerio Público la posibilidad de apelar de una resolución que excluye prueba, lo que constituye una diferencia arbitraria, más aún cuando en un procedimiento por acción penal privada el querellante es el único interviniente que tiene legitimación activa.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8086-19.