En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa Supermercados La Africana S.A. por el despido injustificado de guardia de seguridad, en enero del año pasado.
La sentencia expresa que para acreditar que el actor fue despedido verbalmente de su empleo, la parte demandante citó a absolver posiciones al representante legal de la demandada don Raimundo Riquelme Sandoval, quien no compareció a la audiencia juicio a prestar confesión, como en derecho corresponde, atendido lo cual el Tribunal tendrá por tácitamente admitido como hecho de la causa, que el actor fue desvinculado de su trabajo el día 11 de enero de 2019 y en los términos que se señala en el punto cinco de la página tres del libelo pretensor. Que atendido lo anterior y acreditada por la confesional tácita el hecho del despido el Tribunal acogerá la demanda de despido y condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por año de servicio, los términos que se señalará en la parte resolutiva a esta sentencia, más el recargo legal correspondiente.
De todo lo señalado, se agrega por el fallo, no se vislumbra de qué forma se podría haber vulnerado el principio de inmediación alegado por el recurrente, o en su caso se hubiere podido violar en el juicio cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente, por lo que la causal invocada no se configura.
En consecuencia, se concluye rechazando la nulidad impetrada.
Vea textos íntegros de las sentencias de primera instancia y de la Corte de Apelaciones de Santiago.
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