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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Comandante de Brigada Motorizada N° 4 de Arica por supuestamente intimidar con armas de fuego a manifestantes.

El Tribunal de Alzada indicó que, de los antecedentes acompañados al recurso, no es posible establecer con claridad, que la manifestación en comento, haya tenido el carácter de pacífica.

27 de enero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Arica y rechazó un recurso de protección deducido en contra del Comandante de la Brigada Motorizada N° 4 Rancagua de la ciudad de Arica por supuestamente intimidar personal militar con armas de fuego a manifestantes.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del  Comandante de la Brigada Motorizada N° 4 Rancagua de la ciudad de Arica ya que participando el recurrente junto con su acompañante en una marcha supuestamente habrían sido intimidados con armas de fuego por el personal militar apostado en los techos, muros y torreones de la Brigada Motorizada Nº 4 Regimiento Rancagua.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1 y 13.

Por su parte, la Corte de Arica indicó, en síntesis que, de los antecedentes acompañados al recurso, no es posible establecer con claridad, que la manifestación en comento, haya tenido el carácter de pacífica, que se haya atentado en contra de la infraestructura del Regimiento Rancagua, ni que el personal militar haya efectuado amenazas con fusiles tanto al recurrente como a su acompañante, debiéndose desestimar la acción constitucional, por estos motivos.

El fallo agregó que, de los antecedentes aportados por el recurrente, en concepto de esta Corte, no resultan ser suficientes para tener por establecido que efectivamente el personal militar hubiese apuntado con su arma de servicio al recurrente ni a su acompañante, toda vez que el video reproducido muestra únicamente la imagen del militar anteriormente señalado, razón suficiente para estimar, como se dijo, que no se han establecido de manera alguna los hechos expuestos en el libelo, por lo que se rechazó el recurso de protección.

El máximo Tribunal por su parte, confirmó la sentencia apelada.
 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 145-2020 y de la Corte de Arica en causa Rol Nº 1565-2019.

 

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