Noticias

Moción.

Reforma constitucional busca permitir a los extranjeros avecindados en Chile sufragar en el plebiscito y ser candidatos en la elección.

El objetivo principal del proyecto ingresado es aclarar el contenido del artículo 130 de la Constitución Política de la República.

24 de enero de 2020

La moción busca aclarar el contenido del artículo 130 de la Constitución Política de la República, para evitar que pueda interpretarse erróneamente y contra la voluntad manifiesta y transversal de los actores políticos del proceso constituyente, que las y los extranjeros que cumplan con los requisitos para sufragar, están excluidos de votar en el plebiscito.
El proyecto expone que el Presidente del Servicio Electoral de Chile (SERVEL), consultado por la votación de los extranjeros avecindados en nuestro país en el proceso constituyente señaló que el padrón electoral provisorio, está conformado sólo por compatriotas. Interpretación nace de una frase del artículo 130 de la Reforma Constitucional recientemente aprobada, que indica que “la ciudadanía dispondrá de dos cédulas electorales para el plebiscito del 26 de abril del 2020”. Se indica que SERVEL asimilaría erróneamente el concepto ciudadanía a ciudadano, considerando que la ciudadanía incorpora todas las personas con derecho a voto, y esos son chilenos y extranjeros.
El Artículo 66 de la ley N° 18.700 indica que son electores los ciudadanos con derecho a sufragio, y los extranjeros que figuren en los padrones de mesa y que tengan cumplidos dieciocho años de edad el día de la votación. Por su parte, el artículo 9 de la ley N° 18.556 establece que el padrón de extranjeros se construye a través del registro de extranjeros avecindados en Chile emitido por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Considerando ambas normas, es posible sostener que todo extranjero avecindado en nuestro país por al menos cinco años, mayor de 18 años, e incluido en el registro del Departamento de Extranjería, podrá votar en elecciones y plebiscitos, de no mediar otra causal que lo inhabilite, como el hecho de encontrarse condenado a pena aflictiva
Otro punto dice relación con la legislación vigente, que no limita la participación en plebiscitos exclusivamente a los ciudadanos, señalándose expresamente en el artículo 14 de la Constitución vigente, que los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13 del mismo cuerpo normativo, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine una LOC.
Con el fin de avanzar en la materia, la iniciativa busca que la comunidad migrante no quede fuera de este proceso participativo, en tanto está constituida por residentes legítimos de nuestro territorio, que trabajan, estudian, cotizan y producen a la par con las y los nacionales; en razón de esto, se debe evitar cualquier forma de exclusión a los grupos migrantes de la vida política. Incorporar a las y los migrantes en plenitud, implica el reconocimiento de la actual composición de la comunidad política, permitiendo así participar en condición de iguales en las decisiones que afectan al país.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

Vea texto íntegro del Boletín Nº 13182-07.

RELACIONADOS
* Sin cambios fue remitido a la Sala de la Cámara de Diputados segundo informe de proyecto que restituye voto obligatorio…
* Sala del Senado aprobó en general límite a reelección de parlamentarios y otras autoridades…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad