Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 67, N° 6, letra a) de la Ley N° 19.968.
El precepto impugnado establece, en síntesis, que procederá el recurso de casación en la forma, sólo en contra de las sentencias definitivas de primera instancia y de las interlocutorias de primera instancia que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.
La gestión pendiente incide en autos de familia, seguido ante el Juzgado de Familia de Talagante, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo, en los que la requirente ha apelado la sentencia del tribunal de primera instancia que condenó a demandado al pago de alimentos, al considerar que el monto fijado es insuficiente para las necesidades de su hijo.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que se está limitando el derecho a recurrir en contra de una sentencia, lo cual resulta completamente arbitrario, puesto que, en general, en los juicios regidos por el CPC, el recurso de casación en la forma cabe en contra de sentencias de segunda instancia; en cambio, dicho recurso no es admisible contra análogo fallo en materia de alimentos sin justificación alguna.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8234-19.
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