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Con prevención.

CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido en contra de Municipalidad de Santiago por rechazar solicitud de patente comercial.

La Corte de Apelaciones considera que la acción deducida no cabe en los presupuestos que hacen procedente el recurso de amparo económico.

24 de enero de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo económico deducido por comerciante contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago.
Respecto a los hechos, la recurrente se dedica al negocio de la compra y venta de chatarra, por lo que el 27 de mayo de 2019, solicitó la renovación de la patente comercial para desarrollar el giro de comercialización de chatarra, con la que contaba desde el 29 de noviembre de 2012, solicitud negada por el recurrente. Señala que hace varios años había realizado los trámites para obtener la resolución sanitaria, la que demoró por lo que la recurrida le clausuró el local durante un tiempo hasta regularizar la situación.
El recurrido refiere en su informe que el 18 de junio de 2015, después de casi 2 años de dictada la clausura fue dictado el Decreto que la suspendió por un periodo de 30 días corridos con el objeto de que el contribuyente acompañara la Resolución Sanitaria, sin embargo el actor no cumplió lo ordenado, haciéndolo sólo 11 meses después. Así las cosas, el 26 de julio de dicha anualidad el recurrente nuevamente solicitó una patente comercial para la compra y venta de chatarra inofensiva, la que fue rechazada atendido que el Plan Regulador Comunal prohíbe dicha actividad en la Zona E, en donde se encuentra el inmueble, por la modificación que sufrió dicho Plan a contar del 14 de enero del año 2014. Ante dicho rechazo, el recurrente no presento recurso alguno. Posteriormente, el 6 de junio de 2018, esto es 2 años después del rechazo en comento, el que se encontraba firme y ejecutoriado, el recurrente solicito al municipio la “reactivación de la patente”, solicitud que fue denegada atendido que la patente provisoria que solicitaba reactivar se encontraba caducada de pleno derecho desde el 6 de abril de 2013, esto es, cinco años atrás.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, concluyendo que la acción deducida no cabe en los presupuestos que hacen procedente el llamado amparo económico, este no puede ser acogido, pues no se trata aquí de una denuncia en relación a actividades empresariales desarrolladas por el Estado o sus organismos sino de una situación relacionada con el no otorgamiento de patente comercial para que el denunciante desarrolle una determinada actividad económica.
En virtud de dichas consideraciones, el Máximo Tribunal aprobó la sentencia consultada; con prevención de la Ministra señora Sandoval y Abogado Integrante Pallavicini quién estuvo por aprobar la decisión consultada solamente en virtud de que como se ha resuelto por la Corte en anteriores oportunidades, la acción prevista en la Ley N° 18.971 ampara la garantía constitucional de "la libertad económica" frente al Estado empresario, cuando éste, transgrediendo un principio de la esencia del Orden Público Económico nacional, como lo es el de la subsidiaridad, interviene en el campo económico no acatando las limitaciones contempladas en el artículo 19 N° 21 inciso 2° de la Carta Fundamental, ya sea por desarrollar esa actividad sin autorización de una ley de quórum calificado o sin sujetarse a la legislación común aplicable en dicho ámbito a los particulares. Por lo que recurso de amparo económico no es idóneo para salvaguardar la garantía fundamental reconocida en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de Constitución Política de la República, lo que conduce al rechazo de la acción deducida.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 417-2020 de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo Económico 2748-2019.

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