En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó protección deducida por funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial del Deporte de la Araucanía, frente a la decisión de no renovarle su contrata para el año siguiente.
La sentencia de la Corte Suprema indicó que, de los antecedentes que obran en la causa, se desprende que la recurrente comenzó a prestar servicios en tal modalidad a partir del año 2016 y que la naturaleza transitoria de tal servicio se encuentra regulada por los artículos 3° y 10 de la Ley 18.834 sobre estatuto administrativo.
Agrega el fallo del máximo Tribunal que el hecho denunciado por la recurrente se enmarca en el ejercicio de una facultad que atiende a la naturaleza transitoria de los servicios y a los efectos propios de las vinculaciones a contrata, que, llegado el plazo previsto para su término, éstas se extinguen naturalmente, sin que sea procedente imponer a la autoridad administrativa la obligación de renovarla para un período posterior. Por ello, mal puede alegarse que se esté frente a un acto ilegal o arbitrario que vulnere garantías constitucionales, pues tal facultad se encuentra conferida por Ley a la autoridad denunciada.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los ministros Muñoz y Repetto, quienes estuvieron por revocar el fallo de alzada y en su lugar acoger la pretensión de la recurrente, al considerar que como la recurrida permaneció por más de dos años en tal cargo, se generó en ella la confianza legítima en ella para mantenerse en tal posición y que por lo anterior la actuación denunciada es arbitraria e ilegal.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 23.058-2019 y de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol Ingreso N° 6708-2018.
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