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Por unanimidad.

CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido en contra de Policía de Investigaciones de Chile que incautó tabaco a empresa.

La empresa se dedica a comercializar tabaco en la Región Metropolitana.

21 de enero de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo económico deducido por empresarios comerciantes de tabaco en contra de Policía de Investigaciones de Chile.
Respecto a los hechos, los recurrentes se dedican a la comercialización de tabaco, para luego ser comercializado y distribuido en tabaquerías, principalmente de la Región Metropolitana. Para este objeto, entre los meses de abril y mayo de 2019, adquirieron una gran cantidad de tabaco, por la compra de 135 fardos de esta sustancia, en la comuna de Hualañé, VII Región, que pesaban 5.000 kilos a un precio por kilo de 500 pesos. Además, compraron insumos para el negocio por un valor de 5.845,00 dólares. Señala que el 5 de julio del 2019, con ocasión de que los recurrentes habían arrendado contenedores a objeto de guardar el tabaco y los insumos, producto de una denuncia por el delito de robo el recurrido procedió a incautar toda la mercadería. Expone que han comparecido ante la Policía de Investigaciones, prestando declaración y acompañando la documentación que sustentada las compras. Sin embargo, reclaman que no les han entregado información de la causa, permaneciendo en desconocimiento e indefensión.
El recurrido informa que al recibir una denuncia por robo incautó las especies señaladas. Respecto a la devolución de las especies incautadas, se solicitó instrucciones al Fiscal, el que manifestó que dichas especies no podían ser devueltas aún, haciéndose presente que el procedimiento ejecutado por personal de la Brigada Investigadora de Robos Metropolitana Occidente, a la fecha se encuentra relacionado con una investigación en curso, siendo de suma importancia el resguardo de la información para no entorpecer su diligenciamiento.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, concluyendo que nuestro ordenamiento jurídico consagra el principio de que los contratos como la compraventa, no transfieren el dominio, sino que ello ocurre por medio de alguno de los modos de adquirir a que se refiere el artículo 588 del Código Civil. Que, de tal suerte, no es posible considerar justificado el dominio de los actores sobre los 135 fardos de tabaco y ello conllevará también el rechazo de la acción interpuesta en estos autos. Bien se trate de un amparo económico, porque en tal caso la incautación de esa mercadería no ha significado un atropello al derecho de los recurrentes para desarrollar cualquiera actividad de dicho carácter y que no sea contraria a la ley, la moral y las buenas costumbres. Ya sea la de protección, pues no se ha demostrado que los actores sean titulares de un derecho que corresponda resguardar sobre los 135 fardos de tabaco. Que, por último, la Corte no advierte en las actuaciones reprochadas a la recurrida alguna nota de ilegalidad, sino solamente el ejercicio de facultades de las que la se encuentra dotada y en un caso previsto para ello.
En virtud de dichas consideraciones, el Máximo Tribunal aprobó la sentencia consultada, teniendo únicamente presente que, se colige del mérito de los antecedentes, que el mismo asunto que ha servido de sustento a la acción constitucional promovida en estos autos se halla sujeto a discusión en una investigación criminal ante la autoridad con competencia penal, en consecuencia, se hace improcedente que por esta vía se conozca la presente acción constitucional.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 101-2020 de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo Económico 2700-2019.

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