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Con un voto en contra.

CS revocó sentencia y acogió protección deducida por Teniente 2° de la Armada de Chile contra Ministerio de Defensa y de la Armada por su retiro al ser sancionado por supuestamente mantener relación sentimental con cónyuge de otro miembro.

La Corte Suprema por su parte, revocó la sentencia apelada y dispuso que en síntesis que, es posible concluir que el acto recurrido es ilegal y arbitrario.

20 de enero de 2020

Con disidencia, la Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Santiago y acogió un recurso de protección deducido un Teniente 2° de la Armada de Chile en contra del Ministerio de Defensa y de la Armada por su retiro de la Institución al ser sancionado en proceso.

En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra del Ministerio de Defensa y de la Armada de Chile por la dictación del Decreto Supremo N° 118406/307/2018, de fecha 5 de octubre de 2018, que dispuso el retiro absoluto del recurrente de la Institución después de un proceso que lo sancionó por supuestamente mantener una relación sentimental con la cónyuge de otro miembro de la Armada.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 2, 3, 16, 17 y 26 de la Constitución.

En su sentencia, la Corte de Santiago indicó en síntesis que, el Decreto que se cuestionó ya fue sometido a control de legalidad por parte del órgano contralor, que los hechos atribuidos al recurrente tienen cuando menos, – correspondencia objetiva con la regulación disciplinaria de la Armada de Chile, que no correspondió a la Corte juzgar la oportunidad, el mérito o conveniencia de la decisión adoptada por la autoridad respectiva ya que no – está llamada a sustituirla-, y, por lo mismo, que lo resuelto por este tribunal no implicó en caso alguno asumir como justificada o adecuada la sanción impuesta al recurrente, por lo que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, revocó la sentencia apelada y dispuso que en síntesis que, es posible concluir que el acto recurrido es ilegal. En efecto, como se dijo precedentemente, el actor no se encontró en situación de incurrir en la infracción que se le reprochó, desde que no cumple la condición fundamental e insoslayable establecida en la disposición en que la recurrida basó el castigo de que se trata, pues no se encuentra casado. Por la inversa, mediante la decisión objetada en autos la recurrida sancionó, de manera indirecta, el proceder de la mujer con quien el actor mantiene una relación sentimental, proceder a todas luces impropio, puesto que las facultades represivas que en este ámbito se le han otorgado se encuentran limitadas al personal que forma parte de la misma institución y no se extienden, de manera alguna, a quienes no la integran, salvo que el legislador, de manera expresa, disponga lo contrario.

El fallo inmediatamente agregó que, el acto impugnado resultó, además, arbitrario, desde que la falta gravísima que sirvió de sustento al retiro absoluto allí dispuesto no quedó establecida de manera alguna, puesto que, como resultó asentado, la soltería del actor impidió que éste incurra en una conducta ilícita cuya ocurrencia exigió, perentoriamente, que el sujeto activo falte al deber de fidelidad propio del vínculo matrimonial.

La sentencia fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada y, en consecuencia, rechazar el recurso de protección, teniendo en consideración sus propios fundamentos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema rol N° 17750-2019 y de la Corte de Santiago rol N° 26804-2019.

 

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