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Sin trascendencia constitucional.

TC de Perú declaro improcedente recurso por ser intrascendente constitucionalmente.

Se evidenció que el recurso de agravio no está referido a una cuestión de Derecho de especial trascendencia constitucional.

18 de enero de 2020

El Tribunal Constitucional de Perú declaró improcedente un recurso de agravio constitucional deducido en contra de la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, que declaró improcedente la demanda en donde se solicitó que se otorgue al demandante una pensión de invalidez por enfermedad profesional con arreglo a la Ley 26790.

El máximo Tribunal peruano señaló que, se evidenció que el recurso de agravio no está referido a una cuestión de Derecho de especial trascendencia constitucional. Al respecto, un recurso carece de esta cualidad cuando no está relacionado con el contenido constitucionalmente protegido de un derecho fundamental; cuando la pretensión versa sobre un asunto que esta materialmente excluido del proceso de tutela de que se trata; o, finalmente, cuando lo pretendido no alude a un asunto que requiere una tutela de especial urgencia.

El Tribunal Constitucional del país andino señaló que, una cuestión no reviste especial trascendencia constitucional si una futura resolución del Tribunal Constitucional no soluciona algún conflicto de relevancia constitucional, pues no existe lesión que comprometa el derecho fundamental involucrado o se trata de un asunto que no corresponde resolver en la vía constitucional; o si no existe necesidad de tutelar de manera urgente el derecho constitucional invocado, y no median razones subjetivas u objetivas que habiliten a este tribunal colegiado para emitir un pronunciamiento sobre el contenido de la pretensión alegada.

El Tribunal Constitucional concluyó que, se verificó que el recurso de agravio incurrió en la causal de rechazo prevista en el acapite b) del fundamento 49 de la sentencia emitida en el Expediente 00987-2014- PA/TC y en el inciso b) del artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Por esta razón, declaró, sin más trámite, improcedente el recurso de agravio constitucional.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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